PROPIEDAD INDUSTRIAL VENEZOLANA 1.-¿Mencione cuales productos pueden ser objeto de patente? Art. 14 ·Todo producto nuevo, definido y útil · Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica. ·Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados Según el parágrafo único: La enumeración contenida en este artículo es meramente enunciativa y no restrictiva, ya que puede ser objeto de Patente, en general, el resultado del esfuerzo inventivo del ingenio humano con las excepciones que esta misma Ley establece. 2.- ¿Se puede mejorar la invenciones de otras personas? Artículo 7° Todo individuo tiene derecho de mejorar la invención de otro, pero no podrá usar esa invención sin consentimiento del inventor. Tampoco el inventor podrá usar la mejora o mejoras hechas sin el consentimiento del autor de la mejora. 3.- ¿Cuando las patentes quedan sin efecto? Art.17 Las patentes quedan sin efecto: a) Cuando por fallo de los Tribunales competentes se las anule por declararlas expedidas en perjuicio de mejor derecho de terceros b) Cuando sean anuladas de conformidad con los artículos 12 y 21 de esta Ley c) Cuando el titular de la patente haya dejado transcurrir dos años, contados desde la fecha de su expedición, sin explotar en Venezuela el invento que las ha motivado, o cuando se interrumpa la explotación por un tiempo igual salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. d) Por falta de pago de alguna de las anualidades establecidas en el artículo 49 e) Por vencimiento del término; y f) Por renuncia expresa del inventor. 4.- ¿Qué se entiende por dibujo industrial? Se entiende toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. Art 22 5.-¿Que se entiende por modelo industrial? Se entiende toda plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o domestico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencie de sus similares por su forma o configuración distinta. Los envases quedan comprendidos entre los artículos que puedan protegerse como modelos industriales. Art 22
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